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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BALEAR
PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACIÓN
DEL CANNABIS
(A.B.E.I.C.)
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINALIDADES Y DOMICILIO
Articulo 1.
Bajo el nombre de Asociación Balear para el Estudio e investigación del Cannabis (ABEIC) se constituye en Llubí la asociación sin ánimo de lucro acogiéndose a la ley 1/2002 del 22 de marzo, amparándose en el articulo 22 de la Constitución y a sus Estatutos. La Asociación tiene una duración indefinida.
FINES QUE SE PROPONEN
Articulo 2.
Los fines de esta Asociación son:
1.- El estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas.
2.- Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso.
3.- Promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona.
La Asociación para el cumplimiento de sus fines podrá:
1.- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo.
2.- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
3.- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos.
Esta Asociación queda excluido todo ánimo de lucro.
Articulo 3.
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Llubí, código postal 07430 en la Calle Nou, 22-1º como sede provisional; sin perjuicio de que el órgano colegiado pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como crear las delegaciones y representaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Articulo 4.
El ámbito territorial en el que desarrollara principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Articulo 5
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capitulo Sexto o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPITULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Articulo 6
El gobierno y administración estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Articulo 7
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Articulo 8
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Articulo 9
Sin perjuicio de los dispuesto en el articulo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el articulo siguiente.
2. La elección de la Junta Directiva.
3. La disolución de la Asociación, en cada caso.
4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
Articulo 10
La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación
Articulo 11
Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
La Junta directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Se podrán nombrar un mínimo de dos vocales y un máximo de dieciocho vocales. Deberán reunirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de de las actividades sociales.
Articulo 13
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante tres a veces consecutivas o alternas, sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Articulo 14
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se renovarán parcialmente. En el primer turno será renovado el cargo de Presidente y los Vocales. En el segundo el de Secretario y el de Tesorero.
Articulo 15
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio honorífico de la Entidad. Tendrán preferencia los socios honorificos de mayor antigüedad en la Asociación.
c) Ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar.
Articulo 16
El cargo de miembro de la Junta directiva se asumirá cuándo, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. La elección del cargo es libre. La Asamblea General fijará en su caso la remuneración que corresponda por cada cargo.
Articulo 17
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato
b) Dimisión
c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el Articulo 14º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento
Cuándo se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos b), c), d) y , e) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Articulo 18
Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
d) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
e) Contratar al personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación y la consecución de sus fines.
f) Otorgar el tipo de socio de cada solicitud
g) Cualquier otra no atribuida a la Asamblea General.
ORGÁNOS UNIPERSONALES
El Presidente
Articulo 19
El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Articulo 20
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados validamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta directiva en la primera sesión que se celebre.
El Secretario
Articulo 21
Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de socios, y atender a la custodia y redacción del libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
El Tesorero
Articulo 22
El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Articulo 23
Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas o jurídicas de toda índole, públicas o privadas, que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
- Ser mayor de edad y gozar de plena capacidad para obrar.
- Compartir los fines y objetivos de la Asociación
- Ser consumidores de cannabis o haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probado científicamente.
Articulo 24
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito, avalado por un miembro y dirigido al Presidente, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no admisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General. No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente, con la aportación de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.
b) Certificación del organismo competente, acreditativo de la inscripción en el Registro que corresponda.
c) Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociación.
Articulo 25
La Asociación establece tres clases de socios:
1- Socios colaboradores: Son aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociación, no pueden servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
2- Socios usuarios: Son aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la asociación, participan en los bienes y servicios de la misma. La junta Directiva establecerá las cuotas de entrada y periódicas con las que contribuirán a la consecución de los fines sociales.
3- Socios de honor: son aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociación, participan activamente en la misma desde las distintas comisiones de trabajo creadas. Su aportación económica a aquélla serán las cuotas periódicas que establezca la Junta Directiva. La condición de Socio de honor tendrá que ser renovada anualmente por la Junta Directiva. En caso de perdida de condición de socio de honor, este pasará a ser socio usuario o colaborador.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Articulo 26
Los socios tienen derecho a:
1- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de las cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
3- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros miembros.
4- Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos, siempre que se haya permanecido siendo socio de honor, cuando menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la elección.
5- Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente.
6- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.
7- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas…) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
8- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes cómo socios.
Articulo 27
Son deberes de los socios:
1- Prestar concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
2- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.
3- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
4- Acatar y cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Articulo 28
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Así mismo, será motivo de sanción el impago de la cuota periódica anual y el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva en los términos previstos en los articulos 30º al 32º, ambos inclusive.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el articulo 26º punto 1-.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Articulo 29
La condición de socio se perderá en los siguientes casos:
1- Por fallecimiento.
2- Por separación voluntaria.
3- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.
Articulo 30
En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el articulo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información , a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el articulo 28º, o bien, expediente de separación. En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de la mitad mas uno de los componentes de la misma.
Articulo 31
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Articulo 32º
Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de una sanción, se le requerirá para que cumpla las obligaciones que tenga pendientes con aquélla. Si la separación es voluntaria, el socio separado tendrá derecho a la restitución de las aportaciones sociales, distintas de las cuotas, que hubiese realizado. Este derecho será ejercido, siempre que sea posible sen grave perjuicio para el resto de los socios o terceros en la forma que la Junta Directiva disponga en cada caso.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Articulo 33
La Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Articulo 34
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponden, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
CAPITULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Articulo 35
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuándo lo solicite el 50% de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Articulo 36
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el orden del Día de la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Articulo 37
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Articulo 38
La Asociación se disolverá:
1- Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2- Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
3- Por sentencia judicial.
Articulo 39
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde su disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a la Asociación que decida en su caso la Asamblea General gozando de preferencia aquellas que tengan el mismo objeto social que la presente. En ningún caso, el patrimonio social sobrante podrá ser repartido entre los socios..
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
SEGUNDA
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capitulo Quinto.
TERCERA
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos. |